36 y 42 del Código Civil, la circunstancia de que la Provincia de Mendoza carezca de fondos o se encuentre en la imposibilidad de arbitrarlos no autoriza la suspensión temporaria de los procedimientos en el presente juicio.
En su mérito asi se declara, debiendo procederse a la realización del remate suspendido; por el martiliero y en las condiciones establecidas por la providencia de fojas 275 vta. Sin costas, atenta la naturaleza de la cuestión debatida, Hágase saber y repóngase el papel.
A. BERMEJO, — J. FIGUEROA AL-
CORTA, — RAMÓN MÉNDEZ. — Ronerto Rererro, — M, Lau RENCENA, En la misma fecha se dictó igual resolución en la causa seguida por los señores Grosso y Antonelli, Francisco Passera y Rópolo y Cia., contra la misma provincia, por idéntica causa, Don José Macfarquhar contra Don Francisco Caballero, por reivindicaión; sobre competencia.
Sumario: No corresponde a la justicia federal el conocimiento de una causa por reivindicación deducida por una provincia contra un vecino de la misma. (Artículo 1." de la ley 48 y 100 de la Constitución).
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:14
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