de las leyes de procedimientos reservadas expresamente a los gobiernos locales, porque, tanto el Código de Procedimientos Criminales que gobierna la substanciación de los juicios ante la Justicia Federal, como el Código Penal, han sido sancionados por el Congreso de la Nación. El conflicto de orden constitucional entre la legislación de forma y de fondo, entre la ley sustantiva y adjetiva, entre una ley nacional y una de carácter local, no ha podido pues surgir en el caso particular de estos autos.
En mérito de estas consideraciones, oido el señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso. Notifiquese y devuélvanse debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.
A. BermMEJO — J. FIGUEROA AL-
CORTA, — RAMÓN MÉNDEZ. — Ronerro RerETTO. — M. Lav
RENCENA.
Laborde Hermanos contra la Provincia de Mendoza por cobro de pesos. Incidente sobre suspensión de los trámites de ejecución de sentencia.
Sumario: 1.5 La suspensión de los trámites de una ejecución de una sentencia pronunciada contra una provincia intervenida, hasta tanto se normalicen, terminada la intervención, las instituciones locales, y los órganos de gobierno encargados de representarla y de disponer de sus recursos, estén en fuacionamiento, no es una excepción de las que las leyes procesales autorizan a oponer en el juicio de ejecución de sentencia. Artículos 270, ley 50 y 2, ley 3981.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:11
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