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Fallos: 142:94 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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venido lugar para el cumplimiento de la obligación, el juez competente para conocer en el juicio es, a elección del actor, el del domicilio de demandado o el del lugar del contrato, con tal que el demandado se halle en él aunque- sea accidentalmente (Código de Procedimientos de la Capital, artículo 4"; Fallos tomo 124 pág. 103 , entre otros).

Por ello y fundamentos concordantes del dictamen del Señor Procurador General, y de conformidad con los mismos, se declara que el juez competente para" conocer en el juicio a que esta contienda se refiere, es el de Paz de Gualeguaychú, a quien en consecuencia se le remitirán estas actuaciones, avisándose al de esta Capital en la forma de estilo. Repóngase el papel.


A, BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RAMÓN Ménpez.

— Ronerro RerErro.

Compañía Argentina de Colonizaciót y Tierras contra la Provincia de Córdoba, sobre evieción y sancamiento.

Sumario: 1" La acción nacida de la evicción y la que busca la entrega de un inmueble vendido o la devolución de su precio, aunque basadas en distintos fundamentos legales, anbas se proponen obtener el resarcimiento de perjuicios que por la falta total o parcial del goce de la cosa comprada, ha sufrido el comprador.

2 La demanda se caracteriza por lo que se pide y no por el nombre que se da a la acción; por lo que debe huscarse la solución del caso sometido a decisión, en la realicad de los hezhos y el derecho aplicable, no obstante los términos de aquélla.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-94

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