trabada, debe declarar que la presente acción ha debido entablarse ante el Juez del domicilio actual del demandado, es decir, el de Gualeguaychú.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 2: de 1924 Autos y Vistos:
Los de contienda de competencia entre un Juez de Paz de esta Capital y otro de igual clase de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, para conocer del juicio promovido ante el primero por la Sociedad Anónisna "Dellazoppa" contra don Bernardo Arrigol, sobre cobro de pesos, Y Considerando:
Que según lo comprueban las constancias del expediente, no se ha controvertido en las incidencias de la contienda, y antes bien aparece expresa conformidad de partes, respecto a la naturaleza de la acción intentada, que es personal, y al domicilio real del demandado, que es Gua'eguychú, Provincia de Entre Ríos.
Que los documentos en que el actor funda su demanda no acredita que se haya convenido determinado lugar para el cumplimiento de la obligación la que por otra parte, no ha sido reconocida por el demandado, ni que éste se encontrara en la Capital cuando la acción se interpuso, Que en estas condiciones, y de acuerdo con lo resuelto en casos análogos, es de evidente aplicación al sub judice el principio que consagran las leyes de procedimientos, según el
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:93
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