Dicha sucesión se tramita ante el Juez de la Capital de la Nación, por lo que éste reclama el conocimiento de la causa, atento el carácter universal que tiene el juicio de sucesión, que atrae así todas las demandas personales iniciadas contra el difunto.
Aplicando al caso sub judice la doctrina de esta Corte Suprena de que informa la causa registrada en el tomo 124. página 388 de la colección de fallos del tribunal, corresponde dirimir esta contienda en favor de la competencia del Juez de la sucesión, V. E. en la causa referida dispuso atento lo dictaminado por el Sr. Procurador General, remitir al juez de la sucesión «le don Pedro Gicala la ejecución que por cobro de impuestos de salubridad inició contra dicha sucesión ante el Juez Federai, la Dirección de Obras Sanitarias Nacionales "en razón de que el juicio universal de sucesión atrae así todas las cauas por acciones personales el difunto, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 3284, inciso 1." del Codigo Civil", La misma doctrina ha sido adoptada por V. E. con respecto a la acumulación, a los juicios universales de quiebra, de acciones de igual naturaleza que la presente (123, fallo, 256).
Atento estos antecedentes corresponde que V. E. declare la competencia del Juez de esta Capital para conocer en la causa que motiva la presente contienda.
Horacio N. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 22 de 1924 ; Autos y Vistos:
Los de contienda de competencia entre un Juez de 1.° Instancia en lo Civil de esta Capital y otro de igual clase del
Compartir
132Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1925, CSJN Fallos: 142:89
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-89¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 142 en el número: 89 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
