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Fallos: 142:88 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por ello y fundamentos concordantes de fojas 93 y fojas 110 se confirma con costas la sentencia apelada. Notifi«quese y devuélvanse, A. Bramrjo. — ]. Ficueros ALCORTA. — RAMón Méxpez.

— Roserro Rer£rto.

Municipalidad de Dolores contra don Jacobo J. Parravicini, por cobro de pesos, provenientes del cobro de impuesto.

Contienda de competencia.

Sumario: No hay disposición legal alguna que sustraiga del conocimiento del juez de a sucesión, los créditos por impuestos fiscales, por lo que, corresponde a dicho juez el conocimiento de un juicio por cobro de pesos provenientes de impuestos, Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 24 de 1524 Suprema Corte:

Se ha trabado cuestión de competencia entre el Juez de 1" Instancia en lo Civil de la Capital de la Nación y el de igual clase del Departamento del Sud, Provincia de Huenos Aires, para conocer en el juicio que por cobro de pesos, provenientes de impuestos locales adeudados, inició ante este último m:gistrado la Municipalidad de Dolores contra la sucesión de don Jacobo ]. Parravicini,

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-88

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