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Fallos: 142:90 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Departamento Sud, Provincia de Buenos Aires, para conocer en el juicio que por cobro de pesos proveniente de impuestos locales inició ante este último magistrado la Municipalidad de Dolores contra la sucesión de don Jacobo J. Parravicini.

Y Considerando:

Que las constancias de autos acreditan, como queda relacionado que ante los tribunales en contienda tramitan, en el de esta Capital el juicio sticesorio de referencia, y en el de Dolores, el ejecutivo promovido contra dicha sucesión, fundando el primero su competencia relativa a este último en la universa'idad del sucesorio, y el segundo, en los caracteres del impuesto y de la acción con que se persigue el cobro.

Que estos antecedentes bastan para establecer la procedencia en el caso de la jurisdicción del Juez de esta Capital, no sólo por la naturaleza de la acción intentada y porque no hay disposición legal alguna que sustraiga del conocimiento del juez de la sucesión los créditos por impuestos fiscales ( Argumento del fallo, tomo 123. página 256), sino también porque como es de ley y de reiterada jurisprudencia, el juicio universal de sucesión atrae a sí a todas las causas, por acciones personales de los acreedores deducidas antes de la división de la herencia, con arreglo a lo que dispone el artículo 3284.

inciso 4" del Código Civil. (Fallos tomo 44 pág. 196 : tomo 114 pág. 37 : tomo 124 pág. 388 , entre otros).

Que por lo demás, carecen de aplicación al sub judice los casos de jurisprudencia que se invocan por e representante de la Municipalidad de Dolores (Fallos tomo 114 pág. 282 ; toro 128, página 124). pues en dichos fallos se trata de la competencia de los tribunales de provincia en contraposición con los del fuero federal para entender en los juicios por cobro de impuestos locales, faltando además en ellos la circunstancia que caracteriza al de autos, esto es, el juicio universal

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-90

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