Dedujo la acción ante el Juzgado de Paz de la sección 21 de la Capita! de la Nación y pidió que se notificara la demanda a Arrigol en su domicilio de Guleguaychú (Entre Rios).
Este opuso ante el Juez de Paz de diaha localidad la excepción de incompetencia de jurisdicción por via inhibitoria, la que aceptada por el juzgado, por entender que la demanda deducida importaba el ejercicio de una acción personal, ejecutable en su jurisdicción, motivó el pedido de inhibición que ha sido desestimado por el Juez de la Capital planteándose asi el conflicto de competencia que viene a resolución de esta Corte Suprema.
Es indudable que se trate en este caso del ejercicio de una acción personal: asi lo establecen los jueces en contienda los que tambien din como reconocido el domicilio del demandado dentro de la jurisdicción del Juez de Gualeguaychú.
La demanda, pues, debió iniciarse en dicha jurisdicción siempre que no se-justificase que los contratantes habian convenido un lugar distinto para el cumplimiento de la obligación o que este resultase de la naturaleza misma ciel contrato.
Código Civil, arts. 100, 1212 y 1213 y Código de Procedimientos en lo Civil, art. 4).
No encuentro justificadas tales circunstancias. El formulario de fojas 7 en el que el actor funda su derecho, no emana del demandado y no puede por ello obligarlo. Es la copia de una factura presentada por el actor que no lleva la firma o conformidad del demandado. No se ha presentado, ni se dice que exista, una factura original conformada por Arrigol, Este, por otra parte, ha desconocido la deuda que se le atribuye lo que hace imposible determinar la naturaleza de la obligación a los fines de fijar la jurisdicción competente para su juzgamiento. (Arts. 1411 y 1424 del Cóligo Civil).
Por ello soy de opinión que, dirimiendo V. E. la contienda —°
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:92
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