DE JUSTICIA DE LA NACION 104 Diario de Sesiones de la Provincia, Diputados, 1807, páginas 546 y 552: Senadores, 1870. página 131).
Que, además, si bien esa ley provincial de ejidos de 3 de noviembre de 1870, dispuso en st artículo 3". que'el Poder Ejecutivo hicierz medir y dividir en solares, quintas y chacras los terrenos de los mismos, ames que se empezara la enajenación de los de propiedad pública, reconoció o ratificó en las municipalidades el carácter de propietarias de dichos terrenos articulos 4". 5. 6. 7. 16 y otros).
Que ese carácter de propictarias había sido igualmente reconocido entre otras municipalidades, a las de Delgrano y San José de Flores, por el decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de 13 de julio de 1867, sobre nombramiento de ingenieros municipales en los pueblos de campaña, pues, en él se establece que "ninguna mensura de solares, quintas o chacras que hayan de darse, arrendarse o venderse por la municipalidad, podrá ser ejecutada por etro que por el agrimensor municipal del Partido (Villamayor. Recopilación de Leyes, Deeretos, ete. vigentes en la Provincia de Buenos Aires, tomo 1. páginas 470 y 003).
Que por decreto de 18 de marzo de 1885, reglamentario de la ley orgánica municipal de 16 del mismo mes y año, dividióse el territorio de la provincia en 81 distritos municipales y se dispuso que algunos de ellos, entre los que quedaron comprendidos los de Belgrano y San José de Flores, gozarian del gobierno propio minicipal, cn toda la amplitud de la ley orgánica (Recopilación citada, tomo J, página 531); y aquella ley, + en sus artículos 34, inciso 24 y 39, inciso 14, admitió la existencia de propiedades municipales, con independencia de la mensura prescripta por el artículo 3". de la Ley de Ejidos, de 3 de noviembre de 1870.
Que por el artículo 7". de esta última ley, se declaró renta municipal el producto que se obtuviera por arrendamiento de quintas y chacras y el de la venta de las mismas que hicieran las municipalidades, con deducción de un 10 por ciento que debía depositarse en el Banco a la orden del Poder Ejecutivo.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:103
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