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Fallos: 142:86 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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como las demás obras que fuesen necesarias tendientes a facilitar el desagúe inmediato de las poblaciones inundadas".

Que la propiedad del demandado, cuya expropiación constituye la materia de estos procedimientos, si bien está situada en las inmediaciones del Riachuelo, no puede sin embargo considerársela afectada por las obras autorizadas por la ley 9126 desde que no se encuentra dentro de la sección limitada por los puentes Alsina y de la Noria. El plano de fojas 3 y los informes periciales de fojas 46 y fojas Gt, demuestran en forma concluyente que él inmueble de que se trata se encuentra comprendido en otra sección distinta de dicho río, que dista del Puente Alsina cuatro mil seiscientos metros aguas abajo y del Puente de la Noria diez mil setecientos metros en igual sentido.

Que tampoco puede considerarse comprendida la expropiación de la propiedad del demandado, ni en general la rectificación y canalización del Riachuelo entre los puentes Alsims y Pueyrredón, en "las demás obras tendientes a facilitar el desagúe de las poblaciones inundadas", porque tanto del contexto de la ley 9126, como de la exposición del señor Ministro de Obras Públicas al discutirse el respectivo proyecto en la Cámara de Diputados, se desprende que dichas obras eran las accesorias y complementarias de la canalización autorizada, la cnal debía por el momento circunscribirse a la parte del Riíachuelo delimitada por los puentes Alsina y de la Noria.

Que, por lo demás, para esas obras complementarias indeterminadas se asignaban solamente trescientos mil pesos del millón y medio votado para la ejecución total de la ley, circunstancia que contribuye también a demostrar que no podía entrar en las previsiones del legislador la canalización y rectificación desde Puente Alsina hasta Puente Pueyrredón, ctu10 costo debía ser varias veces superior a las sumas afectadas ala ley g126 dada la mayor altura del canse y el valor de jas tierras que sería necesario expropiar. En presencia del tex- =

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-86

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