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Fallos: 142:84 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Y Considerando:

1 Que el señor Procurador Fisca] se presenta de fs. ta 6 deduciendo juicio de expropiación contra Giraldez sobre un terreno de propiedad de éste y que se dice está comprendido por las leyes 9126 y 189.

Corre de fs. 33 a 39 el acta de la audiencia celebrada ante el suscripto de la cual se desprende la fornal oposición de Giraldez a que se le prive de su propiedad, y de fs. 42 a 4H afirma su conducta, manifestando que su terreno no se encuentra comprendido dentro de las prescripciones de la ley 9126, toda vez que se halla ubicado fuera de los límites marcados por el art. 1.° de dicha ley. , 2 Que atento lo expuesto procede hacer notar que tanto el perito de: Fisco, ingeniero Alvarez, como el de Giraldez, ingeniero Edo y el tercero designado por el suscripto, ingeniero Figueredo — fs. 46 a 63 — están contestes en afirmar que la propiedad de Giraldez no se encuentra ubicada entre Puente Alsina y Puente de la Noria.

3 Que a mérito de lo que antecede, el caso presente no está contemplado por el art. 17 de la Constitución, ni por los arts. 2." y 3" de la ley 180, ni por el art. 1.° de la ley y126.

Tanto el Juzgado. como la Cámara Federal de la Capital y la Suprema Corte han intervenido en juicio de expropiación de inmuebles destinados a obras de rectificación y canalización del Riachuelo, fuera de los puentes Alsina y de la Noria.

Pero, es el caso de poner de relieve, que en aquellos juicios las partes expropiantes y expropiadas estaban de acuerdo en las expropiaciones y aceptaban a su respecto la vigencia de la ley 9126. .

En este asunto el expropiado hace cuestión al respecto y forzoso es reconocer que le asiste razón y derecho para mantener su actitud,

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-84

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