Por las consideraciones que preceden, fallo: rechazando, con costas, la demanda de expropiación instaurada por el Fisco Nacional contra Manuel Alonso Giraldez sobre el inmueble a que se refiere las actuaciones de fojas 1 a 5 de estos autos.
Notifíquese y oportunamente archivese.
Saúl M. Escobar.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
5 Buenos Aires, Febrero 2 de 1024 Y Vistos: ; Por sus fundamentos se confirma, con costas, la sentencia de fojas 93, que rechaza la demanda de expropiación deducida por el Fisco Nacional contra Manuel Alonso Giraldez.
Devuélvanse. — 7. Arias. — Marcelino Esdaluda, — B, A, Nazar Anchorena.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 20 de 1924 Vistos y Considerando:
Que estos procedimientos de expropiación han sido iniciados a mérito de la declaración de utilidad pública conteni"a en el artículo 2." de la ley número 9126.
Que dicha declaración se refiere a los terrenos necesarios para la ejecución de los trabajos mencionados en el artículo 1.° de la mencionada ley, o sean los de "rectificación y canalización del Riachuelo desde Puente Alsina al de la Noria,
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:85
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