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Fallos: 142:71 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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regupna ni a los más estrictos principios, no ya de derecho, sinó de la moral, en cuanto el contrato mismo solo tiende a hacer posible un plan de explotación abusivo y desleal del inmueble arrendado, por obra de los ejecutados y en su perjuicio exclusivo. Que en razón de lo expuesto pide que, en definitiva, se declare nula la cláusula 4.° del contrato, ineficaz la opción y que no está obligado a prorrogar al señor Ronco, por diez años más, el contrato de arrendamiento relacionado.

Corrido trasiado de la demanda, lo contesta por el señor Ronco, el procurador Salvador Roncayoli, diciendo: que le sorprende la demanda instaurada contra su representado, por el señor Cornú, puesto que la. situación jurídica de ambos con motivo del contrato de arrendamiento a que se hace referencia, fué definitivamente fijada por la sentencia ejecutoriada recaida en el juicio que Ronco siguiera contra Cornú ante los Tribunales de la provincia. Que, en efecto, como Cornú negara a su mandante, el carácter de arrendatario de la colonia.

mencionada, éste demandó a aquél, por consignación, discutiéndose en la forma más amplia con tal motivo, la validez del contrato de arrendamiento. Que "la sentencia dictada por el Juez de 1. Instancia en lo Civil, declarando nulo el referido — contrato, fué revocada en todas sus partes y con costas, por la Cámara de Apelaciones. Que esta sentencia, dictada con fecha 2 de julio de 1919, aprobando el contrato de referencia, fijó definitivamente la situación jurídica de locador y locatario, existiendo, por lo tanto, al respecto, cosa juzgada; excepción que formalmente opone y cuya procedencia justificará plenamente. Que niega en absoluto la nulidad del contrato, pues, si bien el artículo 1505 del C. Civil, prohibe celebrar arrendamientos por mayor término que el de diez años, no prohibe su prórroga cuando han habido modificaciones substanciales, como sucede con el contrato de que se hace mención, en lo relativo al precio. Que la interpretación dada por el actor a esta disposición legal, es contraria a las garantías que la Constitución Nacional acuerda a los ciudadanos y ex

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-71

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