de Araya, de un inmueble ubicado en la pedanía Saladillo, departamento Marcos Juárez, de esta provincia compuesto de 2706 hectáreas, 804 mts. 2., según la mensura practicada por el agrimensor Bodereau y cuyos límites son: al Norte y Este, con don Inry Araya; al Sud con Paunero y Runciman, antes Pablo Barrelier, y por el Oeste, con herederos de Cánepa, Que dicho inmueble fué arrendado a don José Ronco, por la anterior propietaria, señora Ortiz de Araya, el 12 de enero de 1914 y por el término de diez años, a contar desde la fecha del contrato. Que en la cláusula 4 de éste, se estableció que el señor Ronco podía optar a una prórroga por el mismo tiempo del contrato, debiendo en este caso comunicarlo a la señora de Araya, por medio de una carta, con anterioridad de seis meses al vencimiento del mismo, y que hecha la opción a la prórroga, el importe del arrendaviento sería de cinco pesos la hectárea al año, Que el 3r de abril último, don José Ronco se presentó por ante el escribano de la ciudad de Córdoba, don Roberto Figueroa y, después de hacer transcribir el contrato de arrendamiento relacionado, manifestóle que, de acuerdo a lo establecido en la clánsula cuarto del contrato, venía a hacer constar sti opción a la prórroga que ese contrato le acuerda, por diez años más, desde la" fecha de su vencimiento y en un todo de acuerdo a las cláusufas y condiciones de mismo, y que a fin de que esa opción, surtiera los efectos de derecho, pedia al escribano notificara de tal acto al actual propietario del campo, señor Manuel E. Cornú. Que notificada que le fué la manifestación precedente, contestó que, aún suponiendo válido inicialmente el contrato que se menciona, éste vencia sin lugar a prórroga, ni a ningún término, el próximo año, agregando que en ningún caso estaba dispuesto a prorrogarlo, por lo cual desde entonces negaba toda eficacia a la manifestación que se le notificaba. Que el contrato de arrendamiento referido, aún suponiéndolo válido inicialmente, como lo dijo en la oportunidad recordada, no le obliga en lo que respecta a la opción alli prevista, por diez años más. Que
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1925, CSJN Fallos: 142:69
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-69
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 142 en el número: 69 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos