Y Considerando:
Que la cuestión en el presente caso consiste en saber si la demanda interpuesta en esta Capital por don Tomás Soteras contra el Banco El Hogar Argentino solicitando la restitución de una parte de las sumas cobradas por el último en un juicio ejecutivo seguido ante las autoridades judiciales de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, importa una revisión de lo resuelto por ellas, contraría al articulo 17 de la Constitución Nacional y a la jurisprudencia de esta Corte.
Que la decisión del punto depende de la interpretación que se dé al mencionado precepto constitucional y a las leyes dictadas por el Congreso en consonancia con él, El artículo 7 de la Constitución, convirtiendo en regla de derecho político un principio de derecho internacional privado declara "que los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán". En ejercicio de tal facultad constitacional el Poder Legislativo ha sancionado las leyes 44 de 26 de agosto de 1863 sobre autenticación de los actos públicos y procedimientos judiciales de cada provincia y la complementaria número 5133, expresándose por la primera en su artículo 4 que "los actos públicos, procedimientos, sentencias y demás documentos de que se habla en los artículos anteriores, autenticados en la forma que en ellos se determina, merecerán tal fe y crédito y surtirán tales efectos ante todos los tribunales y autoridades dentro del territorio de la Nación, como por uso y ley les corresponda ante los tribunales y autoridades de la Provincia de donde procedan", —— Que interpretando tales leyes ha declarado esta Corte que e:las no se refieren solamente a las formas extrinsecas de los
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:64
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