FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo ? de 197.
Vistos y Considerando:
Que los actores refiriendo los hechos determinantes de la demanda deducida contra don Francisco González Rodríguez, sobre indemnización de daños y perjuicios han expresado: ai Que en el mes de septiembre de 1918 en momentos en que buscaban flete para transportar a España una partida de neumáticos, González Rodriguez les hizo saber que había fletado e:
velero Basconia el cual debía salir con rumbo a Bilbao a fines de ese mes y les ofreció cederles su derecho con relación a una parte del espacio del buque para cargar hasta treinta y cinco toneladas de la mercadería mencionada.
b) Que ellos aceptaron la cesión ofrecida por el precio de setecientas pesetas por tonelada y con fecha 24 de septiembre embarcaron en el mencionado buque diez y seis mil ciento sesenta kilos de cubiertas de autonóvil usadas, abonando el 20 del mismo mes el precio convenido, €) Que al llegar el buque a su destino no pudieron retirar la carga, pues, los señores Zalbide y Suaica, dueños o armadores del buque les hicieron saber que González Rodríguez había cargado en él una gran partida de sebo, adeudándoles la mi tad del flete y sólo contra el pago del importe correspondiente permitirian su descarga, dy Que los armadores en ejercicio de sus derechos y de sus privilegios procedieron a hacer vender toda la mercadería que existía 2 bordo, incluyendo la partida de neumáticos, en subasta pública judicial.
Que, además, los actores para fundar su acción invocan, como derecho aplicab'e El derivado del contrato de cesión de
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:426
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