venientes del incumplimiento doloso de un contrato de cesión —° de derechos, el que aparece desvinculado de la relación jurídi-—¿ ca existente entre el demandado y el fletador del velero Basconia, en el que fueron transportados los efectos a que se hace referencia en la demanda.
En tales condiciones, y no existiendo en autos antecedentes que permitan suponer una vinculación directa entre el actor y la persona del fletador, con quien aparece contratando el demandado, no puede pretenderse que el contrato celebrado entre éstos, que es res inter alios acta para aquél, pueda cambiar la situación juridica de la demanda, que a estar a sus propios términos, se rige por los principios legales referentes a la cesión de créditos y derechos farts. 506, 1444 y concordantes del Cód. Civil).
Por eilo, soy de opinión que a V. E, corresponde declarar la improcedencia de la excepción de incompetencia opuesta.
E. M. Naón,
AUTO DE LA CÁMARA COMERCIAL
Buenos Aires, Diciembre 25 de 192:
Y Vistos: :
De conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal y por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de És. 27, como asimismo la regulación de honorarios que el mismo contiene. Fijanse en diez pesos moneda nacional, los honorarios del apoderado Santángelo, en esta instancia, — Padilla. — Estrada. — Meléndez.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:425
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