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Fallos: 142:424 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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AUTO DE PRIMERA INSTANCIA
Buenos Aires, Mayo 4 de 192:

Y Vistos, Considerando :

La acción deducida es ajena al contrato de fletamento que habría celebrado el demandado con terceros, sobre el velero Basconia. Dichos terceros son extraños al juicio, como lo es el fletamento mismo, puesto que la demanda, fs. 12, no invoca esa relación de derecho para fundar su procedencia y aparecc desvinculada de ella, de los efectos juridicos que pueda producir y de la manera cómo fué cumplido el contrato por parte de aquellos a quienes obliga.

Por ello, por los fundamentos concordantes del escrito de fs. 25, de conformidad con el precedente dictamen del señor Agente Fiscal se rechaza la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta a fs. 21 y contéstese derechamente la demanda. Se imponen las costas al excepcionante (art. 24 de la ley N." 4128), regulando al efecto en trescientos y en cien pesos mín. los honorarios respectivos del letrado y procurador de los actores.

F. Martín y Herrera.

Ante mi: Juan J. Britos (h.)
DICTAMEN DEL FISCAL DE CÁMARA
Buenos Aires, Diciembre :9 de 193 Excma, Cámara:

La acción instaurada, a estar a los términos de la demanda, persigue una indemnización por los daños y perjuicios pro

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-424

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