AUTO DEL SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Julio 14 de 1025 Autos y Vistos:
Considerando: 1.° Que de la cédula agregada a fs. 1, resulta que el señor Juez Letrado del Chubut ha librado exhor"to a la Capital Federal para que se notifique a Mario Micini de la demanda interpuesta sobre divorcio por su esposa Luisa Rubens, lo cual significa-que dicho magistrado tiene ya conocimiento de que el domicilio o última residencia de Micini se halla en esta Capital; 2.? Que el art. 4° del Cód. de Procs.
determina claramente la competencia del Juez del domicilio del demandado o de su última residencia. en caso de no ser fijo aquel domicilio. para entender en toda acción personal que se ejercite; 3." Que el art. ro4 de la Ley de Matrimonio Civil dispone que toda acción de divorcio debe intentarse eu el domicilio de los cónyuges y conforme al principio establecido en el inciso 9" art. go del C. Civil "la mujer casada tiene el domicilio de su marido", vade decir, que en el caso sub judice, al denunciar Luisa Rubens el domicilio de su marido en la Capital Federal ha reconocido que era en esta su domicilio y el de su cónyuge.
Por tales consideraciones y el dictamen fiscal que antecede y lo dispuesto en el artículo 415 del Código de Procs., librese el respectivo oficio inhibitorio al señor Juez Letrado del Chubut, doctor A. de Barelli, con los recaudos que expresa el art. 417 del mismo Código. Rep. el sellado.
ETT => Adolfo Casabal.
Ante mi: Horacio H. Dobranich.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:401
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