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Fallos: 142:400 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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ción pero emergentes de operaciones realizadas dentro del puerto de la Capital, ajenas a la jurisdicción de los tribunales federates, según la interpretación de esta Corte. " tomo 12 pág. 233 . :

En mérito de estas consideraciones y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital. Notifíquese y devuélvase, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.

A. BerwerO, — Ronerto RepPeTrO. — M. LACRENCENA.

Doña Luisa — Rubens de Miguez contra Mario Micini, sobre divorcio, Contienda de competencia. , Sumario: 15 Al juez del lugar del doricilio conyugal corresponde conocer del juicio de divorcio, 2 Es extemporánea la excepción de incompetencia deducida hallándose vencidos los términos del emplazamiento y los de la rebeldía acusada Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-400

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