Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 142:387 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...

rencia entre lo que habría percibido y lo que percibe en virtud de la resolución administrativa que motivó su demanda.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 16 de 1924 Y Vistos:

Este juicio seguido por don Genaro Martinez contra la Nación, sobre goce de pensión de amparo que (e acuerda la ley N." 4235, del que resulta:

Primero: Que en 6 de octubre de 1923 se presentó el 'etrado don E. J. Carreño, con poder del actor, fundando la acción en los siguientes hechos y consideraciones: a) En 1911 Martinez era gendarme en la policia del Chaco, recibiendo tn1 herida en acto del servicio, de la que se curó, tomando nuevamente servicio, hasta que pasó a Misiones, donde ascendió x sargento, y después a esta Capital, en cuya policia sentó plaza de agente. Durante ocho años Martinez siguió prestando servicio sin interrupción, después del accidente mencionado, hasta que le sobreviene la inmovilización de un brazo, debido, según los informes facultativos, a la herida recibida en Misiones: b) Resuelto a acogerse a los beneficios de la ley N." 4235. logró que el Poder Ejecutivo le acordara una pen- + sión equivalente al sueldo mensual que disfrutaba en la época del accidente, que aceptó, sin perjuicio de reiniciar gestiones para lograr una asignación mayor, hasta que por" decreto de 18 de enero de 1923 se le acordó pensión equivalente al sueldo de sargento en Misiones, siendo que lo que en realidad co- , rresponde es que aquella se pague de acuerdo con el sueldo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 142:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-387

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 142 en el número: 387 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos