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Fallos: 142:385 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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ventivas del caso, se logró encontrar el objeto aludido el que fué secuestrado por la policía e indentificado posteriormente por un hijo del citado dip'omático.

En este estado de la causa y sin haberse obtenido la captura o identificación del autor o autores del hecho, se pasaron las actuaciones sumariales a conocimiento del señor Juez de Instrucción en lo Criminal, quien ha dispuesto elevarlas a esta Corte Suprera entendiendo que a la jurisdicción originaria de V. E. corresponde conocer en la causa por tratarse de un delito cometido en perjuicio de una Embajada Extranjera. y Considero ajustada a derecho la referida resolución, Ella se encuentra apoyada en lo dispuesto por los artículos 101 de la Constitución, artículo 1.", inciso 3" de la ley 48 y artículo 21 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

En efecto, la presente causa que se inicia persigue el juzgamiento de un delito contra la propiedad, perpetrado en perjuicio de un Representante Diplomático, y el hecho delictuoso aparece denunciado por el propio damnificado, La causa, pues, concierne a dicho diplomático ya que la sentencia que se dicte puede afectar sus bienes propios o "os de la Legación.

Las disposiciones legales citadas establecen claramente que en estos casos corresponde a esta Corte Suprema conocer originariamente en la causa y así lo tiene resuelto V. E, reiteradas veces.

Por ello y atento el estado del sumario, soy de opinión que aV. E. corresponde avocarse su prosecución 4 ordenar que se practiquen todas las diligencias necesarias para la completa averiguación del hecho denunciado y determinación de sus autores, cómplices y encubridores, Horacio R. Larreta.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-385

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