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Fallos: 142:388 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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que percibía Martinez como agente de policia de la Capital, en cuyo carácter resultó inutilizado por la inmovilización del brazo; e) Despues de otras consideraciones termina pidiendo que se declare que el actor tiene derecho a una pensión equi valeme zl suedo de agente policial de la Capital en 1919. co20 asi también se condene ata Nación a pagarle la diferencía de pensión entre lo percibido y lo que legitimamente le corresponde, fundaándose para todo ello en los arts. 1109, 1112 y<1068 del Código Civil, Segundo: Que surtiendo el fuero federal en razón de ser demandada la Nación, y habiéndose acreditado que por ley N.> 11.218 el H. Congreso concedió venia al actor para promover la demanda, se dió traslado de ésta. siendo ella contestada a fs. 10 por el señor Procurador Fiscal en turno, de acuerdo con el decreto de fs. 54 del expediente agregado, quien para pedir el rechazo de aquella con costas, manifiesta: Que el decreto ministerial adopta par: funder su resolución en el tiempo de inhabilitación constatado por la autoridad médica, sin que estas conclusiones puedan rebatirse con hechos cuyas circunstancias no se conocen debidamente, Tercero: Que abierta la causa a prueba, se produjo la Y certificada a fs. 14 vta. y habiendo sólo el actor alegado sobre sti mérito, aquel'a quedó para sentencia.

Y Considerando:

17 Que, tal como la litis se ha trabado, es indudable que no está en discusión el derecho de Martinez para obtener los beneficios que acuerda la ley 4235 sinó únicarente la determinación de la suma a que debe ascender la pensión, 27 Que, a este fin, es indispensable determinar previa wente la fecha en que se ha de considerar a Martinez definitvamente unitilizado para el servicio. No es otro el criterio

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-388

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