Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 142:382 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero !! de 1125 Y Vistos:

El recurso extrao=linario interpuesto por los señores Detraz Hnos. contra sentencia de la Cámara Federal de esta Sapital, confirmatoria de la resolución de Aduna que impone a-' los recurrentes una multa de dobles derechos sobre la diferencia entre el valor declarado como precio de las mercaderías de que se trata y el que resuita de las facturas originales de las mismas, Y Considerando:

Que la cuestión corprendida en el recurso intentado, esto es. la que lo fundamenta y determina su procedencia consiste en establecer si la inteligencia que ha de atribuirse a las "isposiciones de la ley y ordenanzas de aduana que rigen el sub judice permite la imposición de la multa que ha fijado 'n sentencia recurrida, o si la sanción del caso ha debido limiturse a la adjudicación de la mercadería al fisco por el importe del valor declarado con un aumento de diez por ciento.

Que según lo prescribe el art. 12 de la ley de Aduana nú mero 4933, los derechos de las mercaderías no incluidas en la ° tarifa de avalúos, se liquidarán sobre los valores declarados por los despachantes y justificados con la exhibición de la facturs original, es decir, que ala - base de apreciación del empleado de Aduana que ha de liquidar los valores declarados no la constituye la simple declaración del despachante o introductor, si nó también los justificativos de la misma, constituidos por la documentación a que la ley se refiere.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 142:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-382

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 142 en el número: 382 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos