SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
vu Buenos Aires, Octubre 22 de 1924 Y Vistos:
Por sus fundamentos se confirma la sentencia apciada de És. 19, que declara, que la pensión a que tiene derecho Genaro Martinez debe liquidarse de acuerdo con el sueldo asignado a los agentes de policia de la Capital Federal en 1919, debiendo además abonársele la diferencia entre lo que ha percibido y lo que le corresponde percibir con arreglo a la resolución reenrrida, Devuélvase y repónganse las fojas en 1. Instincia. T. Arias, — Marcelino Escalada, — B. A. Nazar Anchorena, — J. P. Luna. a
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 15 de 1925 Vistos y Considerando:
Que el actor don Genaro Martínez, que prestaba servicios como agente de seguridad en la Policia de la Capital desde el 19 de julio de 1917, habiéndolos prestado anteriormente durante varios años en el Territorio del Chaco y después en Misiones, se acogió a los beneficios de la ley 4235, el 9 de octubre de 1919 por haber quedado inutilizado para el servicio como consecuencia de una herida recibida ocho años antes en el Chaco en cumplimiento de su deber, que se le abrió algún tiempo después a cansa de un accidente ocurrido en Posada donde prestaba servicios como sargento en comisión, no obstante Jo cual, una vez mejorado continuó prestándolos hasta el 15 de junio de 1017, pasando a la Policía de esta Capital el 19 de julio del mismo año,
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:390
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