DICTAMEN DEL FISCAL DE CÁMARA
Buenos Aires, Octubre 23 de 112 Excma, Cámara:
Según resulta de las constancias de este expediente los señores Detraz Hnos, so'icitaron bajo el número 104.750 el despacho directo de ocho cajones marca STA MIR conteniendo ocho automóviles completos y ocho ruedas de auxilio correspondiente, una por cada automóvil. Como se trataba de artículos no tarifados, los señores Détraz Hnos., manifestaron que el valor total de los ocho automóviles y de las ocho ruedas de auxi- ! lio era el de pesos catorce cuatrocientos oro, Con arreglo a lo dispuesto enla segunda parte del art, 12 de la Ley número 4933 los derechos de mercaderías no inciuidos en la tarifa de avalos, se liquidarán sobre los valores declarados por los despachantes, y justificados con la exhibición de la factura original, Ahora hien: detenido el despacho por virtud de la denuncia formulada en el parte de fs, 1 la sección Teneduría de Libros de la Aduana de la Capital, comprobó que las facturas originales correspondientes a los ocho amomóviles y alas ocho ruedas de auxilio en cuestión asignaban a esta mercaderia un valor de veintitres mil doscientos seis pesos con cincuenta y un centavos oro sellado, surgiendo de consiguiente, entre esta cantidad y la expresada por los interesados en el despecho número 104.750 una diferencia de pesos oro ocho mil ochocientos seis con cincuenta y un centavos según puede verse en los informes de fs. 12 y fs. 36 vuelta, De ahi que aparezca en toda su evidencia la tentativa de defraudación a la renta Aduanera denunciada en el parte de fs. 1 toda vez que con ocasión del despacho directo número 104.750 se ha pretendido a base de una declaración de valor falsameme establecida, eludir el pago de derechos aduaneros
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:379
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