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Fallos: 142:378 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Agosto °: de 1422 Vistos y Considerando:

17 Que la resolución del Administrador de Aduana de fojas 47 ha impuesto a los recurrentes señores Détraz Hermanos una multa igual a los dobles derechos sobre la diferencia de valor que conceptúa existe, respecto de los automóviles a que se hace mención en la demincia de fs. 1 y que han dado margen ala formación de la presente causa.

27 Que como resulta de las constancias de estos autos, los :

automóviles de la referencia son de valor declarado y se rigen por la disposición del art, 134 de las Ordenanzas de Aduana, que establece como única sansión, en los casos en que los vavalores declarados por los importadores se conceptúen bajos la idoriisición de la mercadería por cuenta del "Tesoro Público mediente el pago al introductor del valor asignado con la bonificación del 10 00.

37 Que en el presente caso la Aduana se ha apartado de la «isposición del citado art. 134 y en vez de ejercitar el derecho de compra ha resuelto imponer una multa sobre la diferencia de valor, multa que por ser contraria a la disposición de la ley, es de todo punto improcedente, Por esto, y no obstante lo pedido por el Procurador Fiscal, se revoca la resolución apelada de fs. 47, en cuanto impone a los señores Detraz Hnos, la pena de dobles derechos.

Notifiquese con el original, repóngase el papel y en oportunidad devuelvase, Miquel 1... Jantus.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-378

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