fija e lo que se refiere al despacho de automóviles, dirijase nota aia Jefatura de Vistas recordándole que esa dependencia no puede en manera alguna apartarse en el despacho de las mercaderías de valor declarado de lo dispuesto por la resolución del Ministerio de Hacienda de fecha 1." de abril de 1919, y que en consecuencia debe adoptar de inmediato las medidas del caso.
Llámase seriamente la atención de los Vistas señores Arturo J. Orfila y Manuel S. Calvo, el primero por haber aceptado un valor menor que el consignado en las facturas y suscribirlo en confianza el segundo, sin contralor alguno.
Notifíquese, repóngase el sellado y consentida que fuere esta resolución a Liquidaciones, a sus efectos.
Anzo Quintana.
VISTA DEL FISCAL
Diciembre $ de 1921 Señor Juez:
Las consideraciones aducidas en la precedente expresión de agravios no logran desvirtuar los fundamentos de la resolución recurrida. Los informes de la Teneduria de Libros de fs.
38 vta. y 12 demuestran que según las facturas de los mismos señores Détraz Hnos., el valor total de los ocho autos, cuyo valor manifestado fué de catorce mil pesos oro era en la realidad de ventintitres mil doscientos seis pesos cincuenta y un centavo oro, apareciendo por lo tanto una diferencia de ocho mil ochocientos seis pesos con cincuenta y un centavos oro sellado sobre cuyo importe se habrian defraudado los derechos correspondientes de no mediar la denuncia de fs. 1.
Por ello y apareciendo que los recurrentes fueron oidos en
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:376
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