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Fallos: 142:360 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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tes mencionadas que en él se confieren al delegado «postólico, son contrarias a los derechos que los concilios generales y las leyes de la Iglesia han garantido «1 las Iglesias de la cristiandad.

La incidencia quedó resueta por esta Corte Suprema, la cual al acepter las conclusiones del Procurador General, doctor Francisco Pico, y no obstante haberse hecho la designación de Monseñor Marini por pedido del Gobierno de la Confederación, dejó a salvo los derechos del Patronato Nacional declarando que el delegado solo podía ejercer facultades exclusivamente pontificias: negó el ejercicio de las facultades meramente episcopales y de carácter judicial como las que invisten los vicarios apostólicos, indicando además se le pidiera que no evantara informaciones sobre las personas a quienes la Santa Sede pueda designar para arzobispos u obispos.

Por último, las afirmaciones de los doctores Dalmasio Velez Sársfield y Pedro José Agrelo son concluyentes sobre el particular. "Pero esto (la designación de vicarios apostólicos puede suceder únicamente, dice el primero (página 179. capí tulo Tf de su obra citada) por asentimiento de los gobiernos cuando ellos no quieren presentar obispos y nombrar gobernadores de los obispos. Pero, desde el día que e! gobierno élegiera y presentara obispo para la catedral vacante, o cuando la Iglesia tuviera su propio vicario, el Pontífice no podrá nombrar vicario apostólico que gobernase los obispos, porque etonces por ese acto vendrian a tierra todas las leyes del patronato de las iglesias. Muy raro será, pues, el caso en que el gobierno pueda admitir a un vicario apostólico y concederle el gobierno de la Iglesia". Y el fiscal Agrelo se expresa sobre el mismo punto en los términos siguientes: "Que la institución de los vicarios apostólicos es una institución viciosa que tiende a destruir la gerarquía de la Iglesia y que será este hoy el único país católico, donde la religión católica apostólica romana sea ta religión del Estado, en que se vea y admita un vicario apostúlico sin otro carácter diplomático que lo haga admisible. Que estos vieariatos

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-360

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