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Fallos: 142:342 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Decumentación presentada al Poder Ejecutivo por el Nuncio Apostólico de su Santidad, instituyendo Administrador í «Apostólico de la Arquidiocesis de Buenos Aires, al obispo de la Diocesis de Santa Fe, Monseñor Juan Agustín Boneo, Sumario: 1.° Todas las cédulas o decretos expedidos por los S Delegados Apóstolicos, con la sola excepción de los que se refieran a indulgencias o dispensas matrimoniales, deben ser presentadas al Gobierno para obtener su pase. (Sus actos deben considerarse emanados del Sumo Pontífice).

2.9 Cualquiera que sea la denominación que el Código de Derecho Eclesiástico en vigor ta a los Administradores Apostólicos instituidos con plenitud de facultades para el gobierno de una Arquidiócesis vacante, como en sede plena, es decir, con todos los derechos, honores y prerrogati= vas del Metropolitano, son en el fondo, por la forma exclusivamente pontificia y la extensión de las facultades que se les conceden, verdaderos vicarios apostólicos.

3 La Constitución en los incisos 8.° y 9." del articulo 86 y 19 del artículo 67 ha consagrado el derecho de Patronato en términos tan categóricos que no admiten discusión alguna sobre su existencia; y el concepto de que ese Patronato es una regalía afecta a la soberania, ha sido confirmado y ratificado, en el hecho, no sólo por el modus vivendi, mantenido sin alteración con la Sede de Roma desde la constitución definitiva de la unión nacional hasta el presente, sino también por manifestación expresa de los dignisimos prelados que han desempeñado cargos en la Iglesia Argentina, al jurar "por Dios nuestro Señor y estos Santos Evangelios que en el ejercicio de aquéllas serian fieles a la nación reconociendo su soberanía y alto pa

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-342

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