tronato como asimismo que no aceptarían dignidad alguna sin. expreso cosentimiento del Gobierno Nacional".
4." De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del articulo 86 de la Constitución y lo prevenido por las leyes III, IV, XIV y L del Libro T, título VI de la Recopilación de Indias, el nombramiento de todas las dignidades de la Iglesia Católica debe hacerse por presentación del Soberano, por lo que el nombramiento de Monseñor Boneo para el cargo de Administrador Apostólico de la Arquidiócesis de Buenos Aires, vacante por fallecimiento de su —" arzobispo titular Monseñor Espinosa, con facultades y jurisdicción de arzobispo, realizado por el Sumo Pontifice de propia autoridad, (a beneplácito de la Santa Sede), sin' intervención ni conocimiento del Patrono, pugna con el artículo 86, inciso 8." de la Constitución y vulnera, consin expreso consentimiento del Gobierno Nacional".
5° El canon trescientos doce del Cúdigo de Derecho Eclesiástico puesto en vigor por Benedicto XV que entrega prácticamente el gobierno y dirección de la Iglesia Argentina al Sumo Pontifice al autorizar el nombramiento de Administrador Apostólico, hállense o no vacantes las diócesis y que hasta se pone en el caso de que la jurisdicción sea resistida por el Poder Civil, no puede ger invocado válidamente en la República, pues no existe ley alguna del Honorable Congreso que lo haya expresamente admitido, de acuerdo con lo dispuesto por la segunda par- te del inciso 9. del artículo 86 de la Constitución.
6. El inciso 8 del articulo 86 de la Constitución no distingue entre nombramientos de carácter definitivo y aquellos que lo tengan transitorio, y con arreglo a su espiritu, nadie puede desempeñar la doble potestad de orden y jurisdicción inherentes a los obispos y arzobispos dentro de la Nación, por tiempo breve o largo, provisoria o definitivamente, sin que haya promediado la presentación al
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:343
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