nulidad pronunciado por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, por haber sido ellos deducidos fuera del término legal, no hizo lugar a la queja interpuesta por don Oscar Lozano en los autos seguidos por el Fisco Nacional contra Sebastián Barretta, sobre reivindicación.
Con fecha veinticuatro no se hizo lugar a la queja deducida por don Fernando Cepeda en autos con don Jacinto Pera:ta Ramos, por no aparecen de la exposición del recurrente, que a éste le hubiere sido denegado recurso alguno que hubiese interpuesto para ante la Corte Suprema, a lo que se agregaba que según lo expresaba el mismo apelante, la decisión de referencia se había dictado sin que hubiese recaído pronunciamiento acerca de las disposiciones de la Constitución que citaba.
En treinta y uno del mismo se declaró improcedente la queja deducida por don Carlos B. Svensen en autos con don Victorio Spigno sobre daños y perjuicios, por inferirse de la exposición del recurrente, que en el litigio fa':1o por la Cámara de Comercio de la Capital, sólo se habian discutido y resuelto cuestiones de derecho común ajenas al recurso extraordinario, conforme a lo dispuesto en la segunda parte del ar- E tículo 15 de la ley 48.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:341
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