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Fallos: 142:340 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Ramos, en razón de no haberse llenado por el recurrente, los requisitos exigidos por el artículo 15 de la ley número 48.

En la misma fecha no se hizo lugar el recurso deducido, por Pedro Salomone, en la causa seguida en su contra, por infracción a la ley 8129, en razón de que la sentencia definitiva pronunciada en la última instancia Ordinaria de la causa, se había limitado a fijar el alcance y a aplicar la disposición del Código Penal vigente que trata de la condenación condicional; y la Corte Suprema no puede rever en el recurso extraordinario las sentencias de los tribunales locales o de la Nación, sino en los casos previstos en el artículo 14 de la ley 48, estando expresamente excluida de ese recurso la interpretación y aplicación de los Códigos Penal, Comercial y de Mineria, según se dispone en el artículo 15 de la citada ley.

Con fecha diez y, siete no se hizo lugar a la queja deducida por doña Julia C. Coulon de Carette, en los autos seguidos por la misma contra la sucesión Correas, sobre reivindicación, por resultar de la propia exposición de la recurrente, que la resoJución materia del recurso se había limitado a ordenar el levantamiento de una anotación o embargo preventivo solicitado y decretado en el juicio de reivindicación en el cual no había recaido aún sentencia, lo que importaba establecer que la cecisión apelada no revistia el carácter de definitiva requerida por el artículo 14 de la ley 48.

En diez y nueve del mismo, la Corte Suprema, por los fun damentos del auto denegatorio de los recursos de apelación y

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-340

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