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Fallos: 142:339 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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din la causa criminal seguida contra Juan Velazquez, condenido por sentencia pronunciada por la Cámara Federal: del Par.ná, a sufrir la pena de diez y siete años de prisión, accesorios legales y pago de las costas procesales, como autor de los delitos de homicidio perpetrado en la persona de Ricardo Durán, el 5 de febrero de 1920 en jurisdicción del territorio Nacional del Chaco, y tentativa de hurto de ganado mayor, la Corte Suprema con fecha 10 de diciembre de 1924 reformó la sentencia apelada, imponiendo al procesado nueve años de la misma pena, en razón de que la calificación legal de los delitos perpetrados por el reo no era la que correspondía conforme a las reglas del Código Penal en vigor, dado que el autor de tales hechos delictuosos, en los términos del inciso 1, artículo 163 del expresado Código, no había alcanzado la edad de diez y echo años, en la fecha de su perpetración, y no podía, por consiguiente, ser pasible de otras acciones que las correspondientes a la tentativa de acuerdo con lo prevenido en el artículo 37, inciso b) y artículo 44 del mismo Código.

En la misma fecha fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que condenó a Armando Francisco Canaies, a sufrir la pena de 17 años de reclusión, accesorias legales y costas, en vez de la 20 años de la misma pena que le fuera impuesta por el Juez Letrado del Territorio Nacional de la Pampa Central, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de David Cuello, el 25 de marzo de 1922, en Wimireda, jurisdicción del expresado territorio.

En quince del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don Fernando Cepeda en autos con don Jacinto Peralta

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-339

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