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Fallos: 142:334 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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forma privada, y nó se ha adoptado ninguna medida a su respecto.

Que en definitiva pide se declare válido y subsistente el contrato y se condene a la provincia de Buenos Aires a cumplirlo, con especial condenación en costas.

Que acreditada en cuanto ha lugar, la jurisdicción originaria, se corrió traslado de la demanda a la provincia de Buenos Aires (fojas 14), contestándola ésta a fojas 23, pidiendo su rechazo, con costas, en mérito de las siguientes consideraciones.

Que entiende en primer término que esta Corte Suprema, no es competente para conocer en el presente litigio, por cuanto el contrato de locación cuya validez se discute, contiene una cláusula por la cual se establece un domicilio especial a los efectos legales, en la ciudad de La Plata, Que don Martín Vives no ha podido ceder el contrato de locación a su hermano Santiago, como lo ha hecho, sin obtener previamente la conformidad del locador, de acuerdo a lo establecido en la cláusu'a once del mismo, Que por estas dos circunstancias pide se declare que esta Corte es incompetente, como también que el actor carece de acción y derecho para demandar a la provincia.

Que sin perjuicio de ello, en cuanto al fondo de la cuestión, la demanda debe ser igualmente rechazada porque los contratos de arrendamiento que se anularon por el decreto de 25 de julio de 1921, habían sido celebrados contraviniendo disposiciones administrativas y legales, como la del artículo 54 de la ley de contabilidad que obliga la licitación pública para el arrendamiento de bienes de la provincia.

Que recibida la causa a prueba (fojas 26), se produjo la que expresa el certificado de fojas 83, y presentados los alegatos de fojas 85 y 86, se llamó autos para definitiva (fojas 03 vuelta).

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-334

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