gados, se presenta el actor como cesionario de los derechos y acciones de su hermano don Martin Vives según escritura de fojas 3 y entabla demanda contra la provincia de Buenos Aires, exponiendo:
Que con fecha 19 de enero de 1921, su cedente habia celebrado con el director de la rambla de Mar del Plata, autorizado éste por decreto de 1." de marzo de 1920, un contrato por el cual, la dirección citada en representación del Poder Ejecutivo de la provincia, se comprometía a dar y el señor Vi.
ves a tomar en arrendamiento por diez años a partir del 1.° de enero de 1923, un local en dicha rambla, señalado bajo el número 130.
Que posteriormente, en 25 de julio de 1921, el Poder Ejecutivo expidió un decreto declarando nulo el contrato referido, invocándose como fundamento el derecho del Poder Ejecutivo para negar validez a los actos celebrados por los mandatarios de la provincia cuando éstos hubiesen excedido el limite de su mandato.
Que el actor entiende que la looación debe subsistir, a pesar de la declaración de nulidad, pues, el gobierno provincial no ha tenido facultad para dejarla sin efecto por sí, desde que se trata de actos regidos por el Código Civil y no por el derecho administrativo.
Que el Poder Ejecutivo de la provincia, imperante en el año 1921, no ha podido anular como lo ha hecho, contratos celebrados por el gobierno anterior, desde que los mandatarios que en ejercicio de sus funciones se suceden, no pueden, conforme al derecho público vigente, establecer soluciones de continuidad en la persona pública o jurídica del Estado.
Que a juicio del mismo Poder Ejecutivo el contrato debe ser excelente y respetable, pues, la casi totalidad de los locales cedidos en arrendamiento en los años 1911 a 1916, en la misma forma que el de Vives, y entre otros los que ocupan los diarios La Nación, La Prensa y La Razón, lo fueron en
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:333
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