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Fallos: 142:306 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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fracción poligonal (d) se superpone con el título proveniente de la venta hecha por dicha provincia a los señores López y Arias antecesores de los demandados por escrituras de 18 de junio y de 21 de diciembre de 1883.

41." Que el demandante hace derivar su derecho a las cuatro fracciones de la compra de su causante Malbrán a don Santiago Temple, por escritura de 19 de marzo de 1890 de varias suertes de campo situadas en el departamento San Justo, entre ellas las designadas con los números 83 y 84 de la sección B, las que habían sido adquiridas por el vendedor Temple del gobierno de la provincia de Córdoba por escritura pública de 9 de mayo de 1889. :

42." Que el actor no ha comprobado haber tenido él o haberla tenido su causante Malbrán o el antecesor de éste don Santiago Temple la posesión de las fracciones de tierra de que se trata en el presente juicio o de alguna de ellas, ni ha acreditado tampoco que su causante remoto, la provincia de Córdoba, hubiese estado en posesión de dichas tierras cuestionadas en la época en que las vendió a Temple dentro de un inmueble de mayor superficie.

43 Que si a ello se agrega el hecho de ser el titulo de los demandados anterior en fecha al de Temple, comprador a la provincia de Córdoba, y de hallarse los primeros en posesión de la tierra, debe presumirse en ausencia de prueba en contrario que poseyeron desde el origen del título, conforme a lo estatuido en el artículo 4003 del Código Civil.

44" Que ya sea que se compute desde 1883 o desde 1889, fechas en que fueron vendidas por Santa Fe las cuatro fracciones de que se ocupa el Tribunal, es indudable que al tiempo de interponerse "a presente demanda (25 de julio de 1913) había transcurrido con exceso el término de veinte años necesario para adquirir la propiedad en virtud de la prescripción ordinaria entre ausentes es decir en las condiciones menos favorables para el poseedor (Código Civil, artículo 3999).

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-306

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