sexto día hábil después del comparendo a que concurrió el recurrente y en el cual se dictó la sentencia apelada.
" CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en.
juicio. Procedimiento y sentencia. . La circunstancia de que el procedimiento sea sumario, reduzca los términos procesales; la calidad y número de las defensas y los recursos y suprima la segunda instancia para los pleitos menores de mil pesos, como lo dispone, el decreto n? 32.347 sobre creación de los tribunales de la justicia del trabajo, no basta para constituir una violación de la defensa en juicio si esas disposiciones no han impe dido efectivamente el ejercicio de ese derecho en el caso concreto; en el cual el recurrente ha podido producir en la audiencia de conciliación la: prueba que más tarde fué re- chazada por haberla ofrecido fuera de la oportunidad co- , rrespondiente. , CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
El principio de la igualdad no resulta violado por la creación de un régimen distinto del judicial ordinario para las causas referentes al derecho del trabajo, en tanto se organice de manera razonable y compatible con los derechos y garantías constitucionales, como el que establece el decreto n% 32.347/44. - . :
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación di- recta. Normas extrañas al juicio. Arts. 16 a 19 de la Constitución.
Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el .
art. 17 de la Const. Nacional contra la sentencia no arbitraria que se limita. a resolver cuestiones de hecho y de .
derecho común.
DICTAMEN DEL PRrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte: - ' .
. - La sentencia de fs. 24, en lo que respecta a la cuestión constitucional que decide, ha quedado ejecutoriada por haber sido apelada fuera de término (fs. 33).
La de fs. 38 que resuelve el fondo del asunto no contiene pronunciamiento alguno de carácter federal.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:69
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