A fojas 3 se interpone la demanda en forma, por el procurador señor Benigno Andrada, en nombre y representación de los actores, Rojas y Fita; fundándola en que habían sido víctimas de un accidente ferroviario, producida por cuipa de Ja empresa del Central Argentino, el día 21 de diciembre de 1917, cerca de la estación Clarke. Como consecuencia de dicho accidente, habian perdido un carro de cuatro ruedas y un caballo:habiendo sufrido lesiones Fita, cuya curación le costó y duró quince días. La culpa de la empresa en que basan la responsabilidad civil de la misma, por los daños y perjuicios expresados, la hacen consistir en la omisión de sus empleados, los conductores del tren, de hacer las señales reglamentarias al aproximarse al paso a nivel donde el choque ocurrió, y en que no ha cumplido la obligación de colocar barreras. Cita en apoyo los artículos 65, 83 y 91 de la ley 2873 sobre ferrocarriles nacionales, y 5.° inciso 8,° y 87, inciso 1.° del reglamento.
Corrido el traslado correspondiente, previa declaración de la procedencia del fuero federal, la derandada lo contesta a fs.
10, pidiendo el rechazo de la demanda por no haber mediado, en el accidente que la motiva, dolo, culpa ni negligencia de ela, ni de sus empleados. Rechaza también la doctrina que se pretende hacer valer, según la cual, a la empresa le corresponde probar su inculpabilidad; lo que solo se aplica según el artículo .. cuando se trata de perjuicios ocasionados a los pasajeros y cargadores; rigiendo en los demás casos el principio general de que la prueba corresponde al actor, Abierto el juicio a prueba, la parte del señor Andrada ofreció las enumeradas en su escrito de fs. 22, y la demandzda, las indicadas a fs. 26 y 27. Con motivo de la oportunidad para ofrecer la prueba testimonial, se sucitó el incidente de fs? 30 a 33, que fué resuelto en sentido de que la prescripción del artículo 11 de la ley N." 4128, no era aplicable al caso, como lo pretendia el actor. Recibida la prueba, despés de largas demoras motivadas por cambio de domicilio de testigos, diligenciamientos de exhortos para citación de éstos, etc., se clausuró
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:240
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