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Fallos: 142:133 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Doña Carmen V. de Espíndola contra la Provincia de Santa Fe, por cobro de pesos.

Sumario: Corresponde a la Corte Suprema entender en la ejecución de honorarios de un perito designado por ella.

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 31 de 1024 Autos y Vistos:

Atentos los términos del mandato conferido en 1907 (fojas 129) a don José Ramón Espíndola por doña Felisa Concha de Dominguez por sí y sus hijos menores y el que agrégase a fojas 1198 otorgado por éstos, en su mayor edad, para que prosiga este juicio "hasta su total terminación", téngase por parte a don José R. Espindoha como apoderado de don Alfredo Carrillo, doña Maria Felisa, doña Zu'ema y don Jorge Dominguez, dejándose sin efecto la providencia de fecha 15 de octubre (fojas 1196) (1) y devuélvase el poder dejando copia en autos.

Respecto a los errores que se mencionan en el presente escrito, ellos son infundados; el 1. porque no debe confundirse la regulación del honorario correspondiente al perito ingeniero Williams, hecha por e! secretario a fojas ro8r con la del tribunal de fojas 1085 vuelta ( ley 3375, artículo 8) y porque con arreglo a la constante jurisprudencia de esta Cor- :

a Buenos Aires, Octubre 15 de 1924 Acredite el peticionante encontrarse inscripto como procurador y se proverá.

BERMEJO.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-133

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