corresponde tampoco dicho fuero por razón de la materia, pues el fundamento de la acción civil intentada deriva de una ley común cuya interpretación y aplicación corresponde, en general, a la justicia ordinaria, Que a los efectos de la procedencia de la jurisdicción nacional en el caso, atentos los antecedentes del mismo, habria sido necesario que éste estuviese comprendido en alguno de fos incisos del artículo 2.° de la ley 48, o se hubiese demostrado, al menos, que el hecho que origina el juicio está por algún concepto relacionado con la navegación y comercio maritimo (inciso 10, articulo 2.°, ley citada), lo que no se ha intentado probar mi se podría inferir de las constancias de autos, sin incurrir en una interpretación que daría a la justicia federal una extensión que no armoniza con su carácter especial y con los fines privilegiados de la navegación que en los casos aludidos le sirven de fundamento. (Fallos tomo 66 pág. 448 , entre otros), Por estas consideraciones y las concordantes del dictamen del Señor Procurador General, se declara que el juez competente para conocer en el presente caso, es el de lo Civil de la justicia ordinaria, a quien se remitirán los autos, avisándose por oficio al Juez de Sección en la forma de estilo.
Repóngase el papel.
A. Bermejo — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RAMÓN Ménpez, — Roserro Rererro,
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:131
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