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Fallos: 142:5 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Sumario: 1." Lo dispuesto en el artículo 1034 de las Ordenannanzas de Aduana no es de aplicación en un caso en que la materia del mismo no la han constituido frutos que haan salido de la Aduana, sino, precisamente lo contra o sea, cereales que según el fallo de ésta, aparecian almacenados a los fines del articulo 5." de la ley 10.349 y cuya falta de existencia que probada administra tivamente.

No corresponde la declaración de nulidad de un juicio por infracción a las O. O. de Aduana, que además de la tramitación administrativa, ha sido substanciado en todos los grados de la justicia nacional a la que habria carrespondido conocer de conformidad a lo establecido en la última parte del articulo 1034 de las mismas, que en las instancias judiciales los litigantes han tenido plena libertad para discutir y probar sus derechos respectivos y que la sentencia apelada, al confirmar la reso'ución dictada por la Aduana, ha hecho suyo dicho pronunciamiento.

3" Un certificado de depósito de mercaderias emanado de la Aduana es un verdadero instrumento público y debe como tal, hacer plena fe por si mismo, de la verdad de su contenido, mientras no se demuestre acabadamente

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:5 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-5

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