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Fallos: 141:84 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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los servicios públicos como salubridad, afirmados, aguas corrientes, etc., contestó el doctor Carlés que lo que se había consignado en ese articulo eran los impuestos de la Constitución, aquellos que tenian que ser pagados por todos y también por los ferrocarriles si no fueran exonerados por ley.

De modo, pues, que la empresa del F. C. C. Argentino, no .

puede en manera alguna decirse exonerada de pagar los servicios de alumbrado y empedrado puesto que éstos no son inpuestos. No obsta a este pronunciamiento la circunstancia de haber celebrado la empresa demandada un contrato con el Gobierno Nacional por el cual se conviene en que el importe del 3 ojo del producto liquido de las empresas será aplicado a la construcción y mantenimiento de los puentes y caminos ordinarios de los municipios o departamentos cruzados por la linea, en primer término de los caminos que conduzcan a las estaciones y en proporción a la extensión de los mismos en cada provincia, contrato cuyo testimonio en la parte pertinente corre agregado a fs. 02, por cuanto esa cláusula se refiere a la construcción o mantenimiento de puentes y caminos ordinarios, rurales, en la campaña y no en los centros poblados, a las calles que condujeran a la estación, pues, de otra manera, como todas conducen a las estaciones tendriamos que t la empresa no abonaria nunca su parte en las construcciones de afirmados, que las municipalidades en uso de atribuciones propias y teniendo en cuenta el progreso de las localidades ordenaran, aunque recibieran su beneficio. La jurisprudencia ha sido constante en este sentido, entre otros fallos en los que se registran en los tomos 113, pág. 165 y tomo 116 pág. 260 y en el seguido por los señores Mórtola y Cia., contra la empresa demandante que la demandada cita en su escrito de fs. 15.

En cuanto a que a la empresa se le cobra mayor extensión que la construida, por cuanto la ordenanza N." 70 de la Municipalidad de Zárate dice en su art. 2.° que el empedrado a construirse se abonará en la siguiente forma: dos quintas

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-84

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