FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 14 de 1924 —° Autos y Vistos: Considerando :
Que el delito imputado al menor Contardi aparece cometido en el interior del local que ocupa el Colegio Nacional Mariano Moreno de esta Capital habiendo resultado víctima del mismo el jefe de Celadores del citado establecimiento don Lucas Rosende, Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3, inciso 4.° de la ley 48 y 23, inciso 4.° del Código de Procedimientos en lo Criminal corresponde a los jueces de sección el conocimiento y decisión de los delitos de toda especie cometidos en lugares o establecimientos donde el Gobierno Nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción, .
Que el artículo 25, inciso 1.° del Código de Procedimientos Criminales no modifica el citado principio, antes bien lo ratifica y confirma pues excluye de la jurisdicción ordinaria de los tribunales de la Capital el conocimiento de aquellos delitos que se hallen exceptuados por el derecho público interno como son entre otros, los previstos en el inciso 4, artículo 3.
de la ley númer 48.
Que el Colegio Nacional Mariano Moreno es de propiedad de la Nación costeado con dinero de la misma y creado con fines de utilidad nacional por todo lo cual, como-lo ha: declarado esta Corte en un caso análogo al presente, tomo 115 pág. 408 , la jurisdicción nacional sobre dicho establecimiento es absoluta y exclusiva y en tal virtud los crímenes de toda especie que se cometan dentro del mismo son de la competencia de la justicia federal, ,
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:64
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