Gobierno Nacional sobre los mismos, correspondiendo en consecuencia la competencia de este Tribunal, y así se declara. Li brese oficio al señor Juez de Instrucción doctor González Oliver para que se sirva inhibirse del conocimiento de la causa, —" remitiendo a este Juzgado las actuaciones pertinentes y anotando a la disposición del suscripto, la persona del acusado Juan Contardi. Remitanse los testimonios que determina el artículo 54 del Código de Procedimientos en lo Criminal.
Jantus. .
AUTO DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 22 de 1924 Autos y Vistos: Mere Resultando de estas actuaciones que el hecho del que se acusa al menor Juan Carlos Contardi, ha sido cometido en un lugar en que el Gobierno Nacional tiene absoluta y exclusiva, jurisdicción y teniendo en cuenta las disposiciones de los arts.
3 inc, 4" de la ley federal N.° 48 y 23 inc. 3 del Código de Procedimientos en lo Criminal, que determina expresamente la competencia del fuero federal, resuelvo: mantener en todas sus partes el auto de fs. 2, remitiendo estas actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a los efectos de lo — dispuesto en el art, 43 inc. 2.° del Código de Procedimientos Criminales y haciendo saber esta resolución al señor Juez requerido de inhibirse a los fines del art. 63 del mismo Código.
Jantus.
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:61
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