DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
" Buenos Aires, Julio 10 de 1924 Suprema Corte:
Se ha trabado cuestión de competencia entre el Juez Federal de la Capital de la Nación y el de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la: misma para conocer en la causa que por homicidio se inicia contra el menor Juan Carlos Contardi, El delito imputado a éste aparece cometido en el interior del edificio que ocupa el Colegio Nacional Mariano Moreno de esta Capital, del cual Contardi era alumno, habiendo resultado víctima de él el Jefe de Celadores del mismo colegio, don Lucas Rosende.
Los dos magistrados en contienda se atribuyen jurisdicción para conocer en la causa fundando el Juez Federal la suya en el art. 3 inc. 4" de la ley 48 y el de Instrucción en lo que al respecto prescribe el Código de Procedimientos en lo Criminal art. 25 inc. 1.9.
Adhiero a la opinión del señor Juez Federal.
Es indudable que al prescribir el art. 3." inc. 4 de la ley 48 citada, que corresponde al Juez de Sección el conocimiento de los crímenes de toda especie que se cometan en lugares donde el Gobierno de la Nación tenga absoluta y exclusiva jurisdicción, ha entendido referirse tanto a los lugares situados dentro del territorio de las Provincias como dentro de la Capital de la Nación donde existen las dos jurisdicciones, federal y local como lo tiene reconocido esta Corte Suprema uniformemente.
Y es también indudable que el Gobierno Nacional ejerce jurisdicción absoluta y exclusiva sobre todas los Colegios Nacionales de la República que, de acuerdo con la ley respec tiva, funcionan bajo la dependencia del Ministerio de Instrue
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:62
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