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Fallos: 141:63 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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ción Pública (Ley de Organización de los Ministerios Nacionales N. 3727, art, 11, inc. 11).

Es esta la misma doctrina que la Corte Suprema adoptó en la causa que se registra en el tomo 115 pág. 408 de la colección de fallos del tribunal al determinar la naturaleza de la jurisdicción que el Gobierno Federal ejercia sobre una Escuela Normal Nacional. .

V. E., de acuerdo con el dictamen que en dicha causa expedí como Procurador General interino, dijo: "Que el establecimiento de la referencia es de propiedad de la Nación, costeado con dineros de la misma y creado con fines de utilidad nacional, por todo lo que debe considerárselo comprendido en la disposición del art. 67, inciso 27 de la Constitución".

"Que en este concepto, la jurisdicción nacional sobre dicho establecimiento, es absoluta y exclusiva y en tal virtud, los crimenes de toda especie que se cometan dentro del mismo, son de conocimiento y competencia de la justicia federal (Art. 3, 7 inc. 49, ley N." 48, sin que baste para desvirtuar lo dicho el fallo de esta Córte Suprema, tomo 53 pág. 254 , que fué explicado en su alcance y- significado por el del tomo 103, pág.

403 que, teniéndolo en cuenta en un caso semejante resolvió que: "Es la destinación de los lugares, la construcción en ellos de fortalezas, arsenales, almacenes u-otros establecimientos de .

utilidad nacional, lo que determina y justifica el ejercicio de la legislación exclusiva del congreso o sea la jurisdicción de las autoridades federales".

Por lo expuesto soy de opinión que la presente contienda debe resolverse en favor de la competencia del Juez Federal. .

Horacio R. Larreta.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-63

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