DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 4 de diez y veinte años y que esc justo titulo es la sentencia recaida en la demanda que iniciara contra The Catalinas Wearchouses, pronunciada por la Cámara Civil de Apelaciones, "justo titulo éste que el señor -Juez a quo niega a la mencionada sentencia, sin expresar los fundamentos de su megativa...".
"Esa sentencia, agrega, es el "acontecimiento" a que se " refiere la nota del codificador que hubiera investido de de" recho al poseedor si el que lo hubiera realizado hubiera si" do señor de la cosa... y que tanto autores de reconocida " autoridad cientifica, como el Alto Tribunal francés, están " acordes en considerar a las sentencias judiciales como jus- .
tos títulos para adquirir la propiedad por prescripción".
Que cabe hacer notar al respecto en primer término, que la demanda revindicatoria iniciada por la señora de Reid de Ackerley contra la sociedad anónima Muelles y Depósitos de las Catalinas que dió origen a la sentencia de la Cámara Civil de Apelaciones, fecha 4 de julio de 1895, en res inter alios acta para el Fisco Nacional, por no haber sido parte en ello.
En segundo término, la sentencia, que a consecuencia de una demanda de reivindicación, ordena la entrega del inmue ble reivindicado, no constituye el justo título traslativo de la propiedad a que se refiere el art. 4010 del Código Civil, sino solo declarativo, ya que la sentencia no confiere un derecho nuevo a a quel a cuyo favor ha sido pronunciada, sino que declara únicamente la existencia de tal derecho, Trabándose este contrato, dicen Aubry et Rau, vol. 2, página 218, nota 5 (se refieren al "contrato judicial"), a propósito de una acción reivindicatoria, las partes no reconocen al Juez sino el poder de declarar el derecho del verdadero propietario y no lo autorizan en manera alguna para transferir cesos derechos a aquel a -quién pertenezcan. El compromiso que las partes contraen sometiéndose a la decisión del Juez, importa de parte del que debe ser vencido, no un abandono
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:443
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