pd FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a trata de la misma cosa, que obedece a la misma causa, pero 14 verdad es que no se trata de las mismas personas, pues en este juicio actúa el Procurador Fiscal en representación del Gobierno Nacional, y en aquél, éste no tuvo intervención ni representación alguna y se tramitaba ante jueces que no eran los de la Constitución, porque es el fuero federal ejercido por jueces nacionales el que interviene en los autos en que la Nación sea parte, como lo establece el art. 100 de la Constitución y el art. 2" de la ley sobre jurisdicción de los Tribunales Federales:
Que en el juicio seguido por don Felipe R. del Viso contra el Gobierno Nacional, la Suprema Corte deciaró que no puede hacerse valer contra el demandado la resolución recaida en el litigio seguido por doña Margarita Keid de Ackerley con la empresa de las Catalinas porque la Nación no fué parte en ese juicio, ley 20, tit. 22, Partida 3", por lo que corresponde no hacer lugar a la defensa opuesta.
Que pasando el estudio de ¡a materia de fondo en este Jitigio, del testimonio de escritura pública de fs. 07 del exp.
agregado resulta que entre la señora de Ackerley y el agrimensor don Ignacio Oyuela se repartieron los terrenos cuestionados, adjudicándose los lotes números 1 al 3 el señor Oyuela y el lote N." 2 a la señora de Ackerlev, quedando el 4" lote en condominio.
El lote 2 pasó a los herederos de la señora de Ackerley en tres fracciones siendo la mayor de éstas la adquirida primero por Dickinson y más tarde traspasada a Echeverría, motivando este p:cito, análogo en un todo al juicio de reivindicación instaurado con anterioridad por el Superior Gobierno de la Nación contra don Enrique Desplanques sentenciado por la Suprema Corte en el tomo 105 pág. 363 .
Que del examen de los antecedentes suministrados a este respecto, es indudable que el terreno reivindicado por el Gobierno se halla fuera de los limites fijados entre zanjas en el
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:438
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