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Fallos: 141:437 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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que entiende por tal a todo titulo que tenga por objeto trans» mitir un derecho de propiedad, estando revestido de las solemnidades exigidas para su validez.

No tiene tal carácter la mensura de Oyuela aún cuando hubiera sido aprobada judicialmente, porque como operación gráfica que fija la extensión y límite de una propiedad, tiene que ajustarse a las constancias del título que le sirve de base por no ser atributivo sino declarativo de la propiedad, aparte de que aquella es aprobada en cuanto ha lugar por derecho, lo que jurídicamente significa que puede quedar sujeta a modificación ulterior siempre que estuviera viciada de cualquier error puesto que no confiere derechos irrevocables, Y si a lo expuesto se agrega que en cel juicio de mensura la intervención judicial responde al solo y exclusivo objeto de dar fuerza y legalidad al acto, pero sin que ello importe atribuir derechos de propiedad y posesión, y que en la mensura de Oyuela ni él ni el procurador municipal de la Capital intervenían en representación del Gobierno, quien debió ser citado en forma a la operación por el conducto de sus legítimos representantes, de acuerdo con el art. 119 de la ley 1893, la referida operación no puede tener el carácter de justo titulo que se exige el art. yo10 del Cód, Civil.

Por otra parte, en los autos seguidos por don Felipe KR.

del Viso contra el Gobierno de la Nación por cobro de pesos, la Corte Suprema estableció que el auto aprobatorio de la mensura del ingeniero Oyueia, no tiene para la Nación el valor .

de cosa juzgada.

En cuanto a la defensa opuesta de existencia de cosa juzgada a mérito de la sentencia dictada por la Cámara Civil en el juicio seguido por la señora de Ackerley contra la empresa Depósitos y Muelles de las Catalinas, tampoco es admisible, por tratarse de un juicio en el que no intervino para nada el Gobierno de la Nación, siendo por lo tanto para él ese pronunciamiento res inter alios acta, y si bien es cierto que se

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-437

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